Autónomo y cuenta ajena
Implicaciones Legales de la Pluriactividad

¿Es posible ser simultáneamente autónomo y trabajador por cuenta ajena? La respuesta, que puede sorprender a muchos, es sí. Este fenómeno laboral se conoce como pluriactividad y es una realidad cada vez más común en el país.

Definiendo la Pluriactividad y su Encaje Legal

La pluriactividad, según la Seguridad Social en España, se presenta cuando un individuo ejerce labores tanto por cuenta propia como ajena, con altas obligatorias en dos o más Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta situación es distinta al pluriempleo, en el que un trabajador por cuenta ajena presta servicios a varios empleadores pero dentro del mismo Régimen de la Seguridad Social.

Ahora bien, la gran interrogante que se plantea es ¿cuáles son las implicaciones legales de este escenario dual? Es aquí donde la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, específicamente en su artículo 28, arroja luz sobre las disposiciones aplicables a aquellos inmersos en la pluriactividad.

Cotización Especial para Pluriactivos: El Camino Marcado por la Ley de Emprendedores

La mencionada legislación establece que aquellos que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y entren en la esfera de la pluriactividad, tienen la posibilidad de acogerse a un régimen especial de cotización. Este régimen presenta dos escenarios diferenciados:

1. Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a jornada completa:

    Durante los primeros 18 meses de alta, estos individuos pueden reducir su base de cotización hasta el 50% de la base mínima, equivalente a 446,62 euros. La cuota mensual de autónomos en este período se fija en 133,52 euros. Superado este plazo inicial, la reducción puede extenderse hasta el 75%, con una base de 669,93 euros y una cuota de 200,28 euros.

2. Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada superior al 50%:

    En este escenario, la base de cotización puede reducirse hasta el 75% durante los primeros 18 meses, alcanzando así los 669,90 euros, con una cuota mensual de 200,28 euros. Posteriormente, esta reducción puede ampliarse hasta el 85%, con una base de 759 euros y una cuota mensual de 226,94 euros.

Es crucial destacar que, aunque los trabajadores pluriactivos pueden optar por cotizar en una base superior hasta alcanzar las máximas permitidas, las ventajas de reducción de la base de cotización son incompatibles con la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Cada individuo en situación de pluriactividad tiene la libertad de elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades y circunstancias laborales.

Un Entorno Laboral en Constante Evolución

La pluriactividad no solo representa una realidad laboral emergente en España, sino que también refleja la necesidad de adaptar la legislación a los cambiantes modelos de empleo. La flexibilidad otorgada por la Ley de Emprendedores abre las puertas a una gama más amplia de posibilidades laborales, permitiendo a los trabajadores transitar por el terreno dual de la autonomía y la dependencia salarial con mayor facilidad y adaptabilidad a sus circunstancias individuales. En última instancia, la pluriactividad se revela como un fenómeno dinámico y desafiante, pero también lleno de oportunidades para aquellos que buscan equilibrar las demandas del trabajo por cuenta propia y ajena en el complejo tejido del panorama laboral actual.